La Superintendencia de la Actividad Aseguradora enfatizó que, como parte de los logros de la presente gestión, se ha autorizado la operación de 11 nuevas empresas de medicina prepagada durante el año 2025, elevando a 22 el total de entidades reguladas en el país. El anuncio se realizó durante una Charla Formativa sobre el marco normativo de estas empresas y las administradoras de riesgos, dirigida a actores del sector y dictada por las abogadas Ericka Rangel y Ledys Tarache, en el Salón de Usos Múltiples de la Sudeaseg.
La ponencia, que se enmarcó en el programa de formación permanente de la Superintendencia, tuvo como objetivo central explicar el robusto marco legal que rige a estas entidades, destacando su importancia en la protección del derecho fundamental a la salud y su función como complemento vital al sistema público nacional.
Crecimiento y Expansión Territorial del Sector
Durante su intervención, la abogada Ericka Rangel destacó la significativa expansión del sector. “Actualmente, la Superintendencia tiene registradas 22 empresas de medicina prepagada debidamente autorizadas. Es significativo destacar que, como parte de los logros de la presente gestión, 11 de estas 22 empresas han sido aprobadas durante el año 2025”, afirmó.
Estas entidades, según se explicó, tienen presencia en 7 estados del país: Mérida, Zulia, Miranda (incluyendo la Gran Caracas), Lara, Distrito Capital, Táchira, Nueva Esparta y Anzoátegui, resaltándose el desarrollo particularmente fuerte de este modelo en el estado Zulia.
Diferencias Clave con el Seguro de Salud y Características del Contrato
Las expertas de la Sudeaseg dedicaron una parte importante de la exposición a clarificar las diferencias esenciales entre un contrato de medicina prepagada y un seguro de salud tradicional. Mientras el seguro ofrece una “cobertura indemnizatoria de un riesgo” (reembolsando gastos médicos incurridos), la medicina prepagada se centra en la “prestación de servicios médicos”, gestionando y garantizando directamente la atención sanitaria a cambio de una cuota periódica.
“El contrato de medicina prepagada es un acuerdo mediante el cual la empresa se compromete con un usuario afiliado a gestionar la atención médica y la prestación directa o indirecta de servicios médicos asistenciales, a cambio del cobro periódico y anticipado de una cuota”, precisó Rangel. Este contrato, de naturaleza bilateral y consensual, puede cubrir servicios como hospitalización, cirugía, maternidad, atención primaria, servicios dermatológicos, psicológicos, oftalmológicos, odontológicos, telemedicina, entrega de medicamentos y pruebas de laboratorio.
Transparencia y Derechos del Usuario
Se enfatizó la obligatoriedad para las empresas de entregar un “Material Informativo” claro y exhaustivo al afiliado, que detalle explícitamente el plan de salud contratado, los mecanismos de acceso a los servicios, el listado de centros y profesionales disponibles, y los procedimientos para consultas y reclamaciones. “Ante cualquier duda en la interpretación, se aplicará el principio pro consumidor”, recalcó Tarache.
Asimismo, se aclararon aspectos cruciales como la suspensión del servicio por falta de pago –que no implica la resolución automática del contrato– y la obligación de la empresa de continuar prestando servicios hasta por 90 días después del vencimiento del contrato si el afiliado está bajo un tratamiento que comenzó durante su vigencia.
Llamado a la Acción contra la Venta Ilegal de Planes
Uno de los mensajes finales más contundentes fue la advertencia contra la venta ilegal de planes de salud por parte de sujetos no regulados. Las ponentes explicaron que esta práctica constituye una competencia desleal para las empresas autorizadas y un grave riesgo para los usuarios.
“La Superintendencia, en el marco de sus atribuciones, realiza inspecciones a estos sujetos. De hecho, varias de las 11 empresas autorizadas recientemente fueron previamente identificadas e inspeccionadas por operar de manera ilegal, iniciándose procesos que culminaron en su regularización”, reveló Rangel.
En este sentido, se hizo un llamado enfático a usuarios y empresas formales a realizar denuncias a través de los canales oficiales de la Sudeaseg, como el correo electrónico denuncias@superintendencia.gob.ve, subrayando que el éxito del despliegue de la actividad aseguradora legal depende de la vigilancia y acción coordinada de todos los actores.
La Charla Formativa concluyó reafirmando el compromiso de la Sudeaseg con la supervisión y el fortalecimiento de un sector de medicina prepagada que, operando dentro del estricto marco de la Ley de la Actividad Aseguradora, se consolida como una alternativa accesible y de calidad que complementa los esfuerzos del Estado para garantizar el derecho a la salud de la población venezolana.
