Fecha de publicacion: 30 de octubre de 2025

Protección al consumidor y solvencia, ejes de la nueva normativa para el sector asegurador según Charla Formativa de la Sudeaseg.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora informó, en el marco de sus Charlas Formativas, que la reciente Ley de la Actividad Aseguradora (2023) ha consolidado un marco regulatorio integral y específico para las financiadoras de prima y las asociaciones cooperativas que ejercen la actividad aseguradora, sacando a ambas figuras de la informalidad y dotándolas de seguridad jurídica para operar. La ponencia, a cargo de las abogadas María Tapia y Carla Benavides, se llevó a cabo en el Salón de Usos Múltiples del Instituto de Altos Estudios Especializados de Seguros y Reaseguros, Lic. Frederick Senior, de la Sudeaseg.

Durante su intervención, la Abogada María Tapia explicó que las financiadoras de prima, sociedades anónimas dedicadas exclusivamente al financiamiento de primas de seguros, han culminado su transición desde un régimen común insuficiente hacia una regulación robusta. «Con la Ley de la Actividad Aseguradora culmina la etapa no regulada de las financiadoras de prima. Esta normativa las ha sacado del limbo jurídico, definiendo con precisión su forma jurídica, objeto, procesos y el marco de supervisión necesario», afirmó Tapia.

La experta detalló que este nuevo marco se sustenta en pilares como las normas de contabilidad, buen gobierno corporativo y administración de riesgo, incluyendo la obligatoriedad de implementar un Sistema Integral de Prevención y la política de «Conozca a su Cliente». Entre las modificaciones más significativas, destacó el aumento de la contribución especial sobre intereses, que ahora se sitúa entre el 2.5% y el 3.5%, y la exigencia de un capital mínimo equivalente a 80 mil veces el tipo de cambio de referencia, el cual debe incrementarse en un 15% al segundo año de operaciones.

Doble supervisión para cooperativas aseguradoras

Posteriormente, la Abogada Carla Benavides abordó la figura de las asociaciones cooperativas, enfatizando su componente social y su potencial para atender segmentos de población desatendidos. Benavides reveló que, de las 18 cooperativas originalmente autorizadas por la Sudeaseg, 11 fueron revocadas por incumplimiento de los plazos de adecuación establecidos en la Disposición Transitoria Tercera de la nueva ley. «Actualmente, permanecen seis asociaciones cooperativas, de las cuales dos se fusionaron», precisó.

Subrayó que estas entidades están sujetas a una «doble supervisión»: por parte de la Sudeaseg, que vela por los aspectos técnicos y financieros, y por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, que fiscaliza el cumplimiento de sus principios cooperativos y su misión social. «Ambas supervisiones son complementarias e indispensables», recalcó.

A pesar de su naturaleza sin fines de lucro, Benavides explicó que las cooperativas aseguradoras deben cumplir con exigencias financieras homologables a las de una empresa de seguro tradicional, incluyendo un capital mínimo de 160 mil veces el tipo de cambio de referencia y el aporte de una contribución especial del 3.5%. «El principal desafío reside en conciliar estos requerimientos financieros con su vocación social. La invitación es a buscar estrategias innovadoras y a aprovechar las buenas prácticas corporativas», señaló.

Transparencia y protección al consumidor como principios rectores

Ambas ponentes coincidieron en que la protección irrestricta de los derechos del consumidor es el principio rector de la nueva normativa. Para las financiadoras de prima, esto se traduce en contratos de financiamiento que deben regirse por la transparencia, detallando explícitamente intereses, comisiones y las consecuencias ante el incumplimiento, y prohibiendo las cláusulas abusivas.

En el caso de las cooperativas, la ley exige la presencia obligatoria de un Oficial de Cumplimiento, autorizado por la Sudeaseg, y de un Defensor del Asegurado. «Esta figura constituye un mecanismo institucional de resolución de conflictos, cuyo objetivo es que la cooperativa dirima las controversias en primera instancia (…) fomentando las vías internas de solución antes de escalar el conflicto», explicó Benavides.

Para finalizar, la Sudeaseg reafirmó su compromiso de fortalecer una actividad aseguradora robusta y transparente. La regulación específica de las financiadoras de prima y las cooperativas aseguradoras representa un paso decisivo para erradicar prácticas irregulares, ofrecer seguridad jurídica a los actores del sector y, fundamentalmente, garantizar una protección efectiva a los tomadores de seguros.

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