Fecha de publicacion: 30 de octubre de 2025

«Nuestro objetivo es orientar»: Sudeaseg presenta hallazgos de inspecciones con enfoque pedagógico hacia las empresas

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, durante su ciclo de Charlas Formativas efectuadas entre el 21 y 27 de octubre, evidenció los principales hallazgos y observaciones detectados en las inspecciones realizadas por su Dirección de Defensoría a Sujetos Regulados (empresas de seguros, medicina prepagada y cooperativas) y a Sujetos No Autorizados (entidades que ejercen la actividad aseguradora sin permiso). La ponencia, a cargo de los abogados Jeison García, Wilmer Jauregui y Steefani Henríquez, se desarrolló en el auditorio Luis Enrique Salcedo Trejo de la Sudeaseg, con el objetivo de transparentar el proceso de supervisión y orientar al sector hacia el cumplimiento pleno de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Durante su intervención, los expertos de la Dirección de Defensoría del Tomador, Asegurado, Beneficiario, Contratante, Usuario y Afiliado, destacaron que, si bien existe un avance significativo en la constitución formal de las Unidades de Defensa y la designación del Defensor del Asegurado en las empresas reguladas, persisten deficiencias críticas que afectan su eficacia. Jeison García señaló que «el hallazgo más recurrente es la tendencia a confundir y mezclar los términos ‘Unidad de Defensa’ y ‘Defensor del Asegurado’. Para darle claridad a los usuarios sobre esta figura novedosa, es crucial separar y definir ambos conceptos en todos los medios de difusión».

Cumplimiento en la obligación de informar: Medios físicos y digitales

Las inspecciones evidenciaron que, si bien la mayoría de las empresas cuenta con el aviso público físico reglamentario, la información que proporcionan suele ser confusa, mezclando las funciones de la Unidad de Defensa (la oficina) con las del Defensor del Asegurado (la persona), y no siempre utilizan la terminología legal precisa: «denuncias, reclamos o quejas».

Respecto a los canales digitales, se detectó que la información en las páginas web corporativas a menudo no es de fácil acceso, ubicándose en secciones secundarias y no en la página principal. «Se recomienda implementar un banner prominente en la página de inicio que dirija a los usuarios hacia la información de la Unidad de Defensa», explicó García. En cuanto a las redes sociales, Wilmer Jauregui indicó que «la realidad es que no se está cumpliendo de forma plena», ya que las publicaciones son esporádicas y no forman parte de una estrategia de comunicación recurrente.

Infraestructura y recursos: Privacidad y dotación

Sobre el espacio físico de las Unidades de Defensa, se encontraron casos donde la privacidad no está garantizada, con oficinas sin puertas o ubicadas en áreas de alto tránsito. Jauregui recalcó que «el espacio debe ser privado, no un cubículo abierto», para asegurar la confidencialidad de las quejas de los usuarios. Asimismo, se verificó que no todos los Defensores cuentan con recursos materiales mínimos, como un teléfono corporativo las 24 horas o una impresora propia, elementos esenciales para su labor.

Jeison García alertó sobre un hallazgo crítico en materia de recursos humanos: «Hemos detectado que, en algunos casos, el personal de apoyo termina ejerciendo las funciones directas e intransferibles del Defensor. Esto es una irregularidad. El asistente puede apoyar labores logísticas, pero la responsabilidad sustancial recae en el Defensor».

Inspecciones a Sujetos No Autorizados: Combatiendo la ilegalidad

La segunda parte de la ponencia se centró en las inspecciones a entidades que ejercen la actividad aseguradora sin autorización. Los ramos más afectados por esta práctica ilegal son el de Responsabilidad Civil Vehicular (RCV), los servicios funerarios y los planes de salud ofrecidos por clínicas.

Los ponentes explicaron con detalle los elementos que permiten distinguir un servicio lícito de un seguro no autorizado. Por ejemplo, en el caso de las funerarias, un «servicio de previsión» es lícito, pero se convierte en un «seguro funerario» no autorizado cuando utiliza terminología aseguradora («póliza», «prima»), establece plazos de espera o evalúa el riesgo del cliente. Situaciones análogas se presentan en clínicas que ofrecen «planes de medicina» con características de medicina prepagada sin estar autorizadas.

Sanciones y logros

Frente al incumplimiento, la Sudeaseg recordó el marco sancionatorio vigente. Para los Sujetos Regulados que persistan en las observaciones, se prevé una multa administrativa de 3.000 a 6.000 veces el tipo de cambio de referencia. Para las personas naturales o directivas que operen sin autorización, la ley establece una pena de prisión de 6 a 10 años.

A pesar del carácter sancionatorio, los inspectores enfatizaron el éxito de las labores de orientación. Wilmer Jauregui enumeró logros tangibles: «Empresas funerarias y clínicas han modificado sus contratos, muchas personas han cesado voluntariamente la venta ilegal de RCV, e intermediarios han subsanado errores y presentado su publicidad para su debida aprobación. Incluso, algunas clínicas han iniciado el proceso formal para convertirse en empresas de medicina prepagada autorizadas».

En sus palabras de cierre, Jeison García destacó que el trabajo de la Dirección de Defensoría «no es solo sancionador, sino también educativo», realizando campañas informativas para empoderar a los usuarios. La Sudeaseg reafirma así su compromiso de fortalecer el sector asegurador formal, garantizar los derechos de los usuarios, erradicar la publicidad engañosa y construir un sistema de seguros sólido y confiable para todos los venezolanos.

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